5.- Derecho público y derecho privado

La clasificación de derecho público y privado se menciona por primera vez en la obra jurídica denominada “Digesto” que se remonta al año 533 d. C, publicada por el emperador Justiniano I, en ella, el Jurista Romano Ulpiano, señaló: “Dos son las posiciones que se ofrecen en el estudio del derecho: el derecho público y el privado: es derecho público el que contempla la condición del pueblo romano; privado, el que atiende a la utilidad de los particulares, pues algunas cosas son de utilidad pública y otras de utilidad privada. El derecho público contiene lo relativo al culto, a los sacerdotes y a los magistrados; el derecho privado es tripartito, porque se haya integrado por preceptos del derecho natural, de gentes y civil”. Esto nos da una clara idea de lo importante que es esta clasificación, pues a partir de ese momento se pudo identificar que no es posible dar un mismo tratamiento a los asuntos del orden público que a los del interés privado.

Por su parte, el autor Rafael I. Martínez Morales, define al derecho público como el sistema normativo que regula la actuación del estado en su accionar soberano y determina las relaciones y los intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes y al derecho privado, como el sistema normativo que regula las relaciones jurídicas entre los particulares, quienes se encuentran en un plano de igualdad ante la ley.

De esta forma podemos identificar a manera de ejemplo la siguiente clasificación:

Derecho Público:

  • Derecho administrativo
  • Derecho constitucional
  • Derecho Fiscal
  • Derecho Penal
  • Derecho procesal
  • Derecho Internacional público

Derecho Privado:

  • Derecho civil
  • Derecho mercantil
  • Derecho internacional Privado

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Nos leemos pronto…