El termino Acto deriva del latín \”facto\”, \”factum\”, que significa hacer. Con este significado etimológico, podemos darnos una idea de que estamos frente a una conducta que se materializa a través de la manifestación de la voluntad, misma que según los autores, creará, modificará, transmitirá o extinguirá derechos y obligaciones, no obstante, para precisar el concepto que nos ocupa, leamos lo siguiente:
- “Acto jurídico se define como la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones”. Juan Andrés Orrego Acuña
- “Manifestación de voluntad consciente, libre y destinada a producir los efectos jurídicos determinados por la ley. Los actos jurídicos pueden dividirse en ilícitos, cuando están sancionados, o lícitos, que a su vez de dividen en actos de derecho, cuyos efectos están determinados por la ley, y negocios jurídicos, cuyos efectos se establecen por la voluntad de las partes”. Enciclopedia jurídica
- “La noción de contrato se absorbe en la de acto jurídico y ésta se funde a su vez, en la de hecho jurídico, en el sentido amplio del término; pero en el sentido estricto del mismo, el hecho jurídico únicamente comprende en si las nociones de cuasicontrato, de delito y de cuasidelito”. Julien Bonnecase.
- “Es toda manifestación de la voluntad intencionalmente dirigida a la producción de efectos de derecho, Estos efectos de derecho, a su turno consisten en la creación, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas, las cuales, para nuestro estudio, son precisamente las obligaciones. Solamente el acto jurídico que produce obligaciones debe tenerse en cuenta como fuente; los demás se encaminan a modificar o a extinguir las ya creadas, mas no a producirlas. Puede decirse entonces que, como fuente, el acto jurídico es toda manifestación de la voluntad intencionalmente dirigida a producir obligaciones”. Jorge Cubides Camacho.
- “Es la manifestación de la voluntad que produce consecuencias de derecho (crea, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones). Rafael I. Martínez Morales.
- Es una declaración de voluntad encaminada a producir un efecto admitido por el derecho. Luis Moisset de Espanés.
- “Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y cuya manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica como supuesto capaz de producir tales consecuencias.”. Rafael Rojina Villegas.
Además de conocer las definiciones de los autores que se han ocupado en este tema, es importante saber que existen distintas clasificaciones de Actos Jurídicos, por ejemplo, Rojina Villegas los clasifica en veintiún tipos: Actos consensuales; formales y solemnes; actos de dominio y de administración; actos mortis causa e ínter – vivos; actos onerosos y gratuitos; actos instantáneos y diuturnos o de tracto sucesivo; actos principales y accesorios; actos verdaderos y simulados; actos existentes e inexistentes; actos válidos y nulos; actos puros o simples y sujetos a modalidades; actos simples y complejos; actos constitutivos, translativos, modificativos y extintivos; actos privados, públicos y mixtos; actos civiles y mercantiles; actos procesales, administrativos y legislativos; actos familiares o del estado civil y patrimoniales; actos dependientes e independientes; actos compatibles e incompatibles; actos fiduciarios y no fiduciarios; actos abstractos y causales y actos lícitos e ilícitos.
¿Difícil de aprender?, no te preocupes, dentro de la Doctrina podrás encontrar una clasificación más sencilla, por ejemplo: Unilaterales (reconocimiento de un hijo), Bilaterales (matrimonio), Colegiados (sentencia), Colectivos (Acta de asamblea de un ejido) y de Unión (nombramiento de un servidor público).
Si estás interesado en conocer aún más de este tema, te invito a que leas alguno de los autores que te he compartido.
¡Espero haber contribuido en tu aprendizaje, escríbeme si tienes algún comentario!
Nos leemos pronto…