Así como se presentan innumerables dificultades para conceptualizar algún término, este Derecho no es la excepción, pues diversos autores lo han definido desde distintos puntos de vista, no obstante, lo importante es identificar cuál de ellos es el que te resulta más fácil de comprender, de memorizar o que te guste por tener los elementos que lo hagan más completo, a continuación, te menciono algunos:
- “Es la rama del derecho público que regula: 1. La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado. 2. Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos. 3. El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen”. Maurice Hauriou.
- “Es una rama del derecho público interno -y en algunos aspectos externo-, constituido por el conjunto de normas derogatorias del derecho común, que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado”. Andrés Serra Rojas.
- “Es un conjunto de normas o leyes que regulan a los dos sujetos: administración pública y administrados”. Alfonso Nava Negrete.
- “Es la Rama del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función Administrativa y la protección judicial existente contra ésta”. Agustín A. Gordillo.
- “Es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí”. Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara.
- “Es la Rama del derecho público que regula la actividad del estado que se realiza en forma de función administrativa”. Gabino Fraga.
- “Es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del Poder Ejecutivo y sus relaciones”. I. Martínez Morales.
- “Es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares”. Jorge Fernández Ruiz.
De las anteriores definiciones podemos advertir, que el derecho administrativo se ocupará de todo lo relacionado con los actos que deriven del Poder Ejecutivo a través de su función administrativa, desde los servicios públicos, una autorización, licencia o permiso, hasta cuestiones más complejas como fideicomisos, concesiones, expropiaciones, contratos, ejercicio del gasto público, obras públicas y mi tema favorito las responsabilidades administrativas de servidores públicos, entre otros tantos temas.
¡Espero haber contribuido en tu aprendizaje, escríbeme si tienes algún comentario!
Nos leemos pronto…