La palabra administrar proviene del latín “ad-ministrare”, “ad” (ir, hacia) y “ministrare” (servir, cuidar).
Dicho concepto, se ha estudiado desde dos puntos de vista, es decir, el formal y el material[1]
- Formal, El organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
- Material, La actividad administrativa de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”.
Para muchos es un poco complicado comprender estos dos aspectos, por lo que me permito comentarte que el primer aspecto; el formal, también es conocido como orgánico, es decir, se refiere al conjunto de órganos que desarrollan la función administrativa y que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, y el segundo de los mencionados; el material, se relaciona con todos y cada uno de los actos de administración que realiza en la ejecución de sus actividades, tanto al interior como al exterior.
Ahora bien, como concepto de administración pública te puedo mencionar aquel que se contiene en la Enciclopedia Jurídica Mexicana: “Por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa”.
Y si de doctrina se trata, me permito compartirte dos definiciones:
- “Es la función consistente en asegurar la aplicación cotidiana de las leyes y la marcha diaria de los servicios públicos, reunidos bajo la dirección del gobierno y para beneficio del pueblo”. Narciso Sánchez Gomez.
- “Es la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos”. Miguel Acosta Romero.
Como puedes apreciar, a través de los órganos de la administración pública, se van a satisfacer de manera inmediata los intereses públicos, en favor del bien común.
¡Espero haber contribuido en tu aprendizaje, escríbeme si tienes algún comentario!
Nos leemos pronto…
[1] A. Molitor, Administration Public. UNESCO, Pág. 18.